RESOLUCIÓN DE LA II CONVENCIÓN
DE PERIODISTAS. VALLADOLID 2000
PERIODISTAS CON DERECHOS PARA UNA INFORMACIÓN
MÁS DIGNA
Durante los días 26, 27 y 28 de mayo se celebró
en Valladolid la II Convención de Periodistas de España
convocada por el Foro de Organizaciones de Periodistas y a la que asistieron
doscientos profesionales de todo el país. Tras debatir en plenario
una ponencia general bajo el título Un marco jurídico
y laboral para la profesión periodística, la
convención aprobó la siguiente resolución:
La actividad periodística comporta un compromiso
con la sociedad, de transmisión de un derecho fundamental de
toda democracia como es el derecho a la información. Este derecho
está reconocido no sólo por la Carta Universal de Derechos
Humanos, sino también por la Constitución Española
y los Estatutos de Autonomía.
El ejercicio de la profesión debe realizarse,
en consecuencia, con las suficientes garantías para que se desarrolle
de forma fiable y responsable, garantías que han de responder
a condiciones laborales y profesionales reconocidas y que signifiquen
un punto de referencia de obligado cumplimiento.
LA CONCENTRACIÓN DE LA
PROPIEDAD
Estamos viviendo un proceso de concentración
intenso de los medios de comunicación, donde las mismas compañías
agrupan diarios, revistas, cadenas de televisión, emisoras de
radio, editoriales, distribuidoras de cine, operadoras de cable... Un
proceso paralelo a la convergencia tecnológica que se está
produciendo en todos los campos, lo que conlleva la unión de
los servicios de telefonía con la televisión por cable
e internet y a eso se están apuntando las grandes empresas de
telecomunicaciones y no tan sólo las tradicionales empresas de
comunicación.
Las telecomunicaciones han adquirido un papel de primer
orden en la economía, así como en las organizaciones empresariales,
y se han convertido en uno de los soportes básicos del desarrollo
económico. En ello han jugado un papel vital la fusión
entre las tecnologías de las telecomunicaciones y la informática.
Es en este marco en el que la Sociedad de la Información
presenta un potencial para un importante crecimiento y creación
de empleo, tanto en las industrias directamente vinculadas a aquélla,
como en el conjunta de la economía. La Comisión Europea
considera necesario actuar en tres áreas:
Desarrollo de una cultura empresarial
que haga surgir nuevas ideas, nuevos impulsos, nuevos productos y nuevos
servicios.
Fomentar la reorganización del trabajo y la capacidad
de inversión de las empresas de tecnología para
explotar todo el potencial de la misma.
Impulsar la capacitación y los niveles
de conocimiento técnico y facilitar el acceso de todos los ciudadanos
al empleo vacante.
El Foro y todas las organizaciones que lo integran
tendrán que definir una estrategia de intervención sindical
y profesional para asociar el fuerte impacto tecnológico y mediático
a una mayor cobertura social y contractual, ensanchando los derechos
y tratando de frenar la desregulación e individualización
de las relaciones laborales.
EL ESTATUTO DE LA PROFESIÓN
Si la I Convención celebrada hace dos
años en Cádiz se centró en la búsqueda
de un marco de negociación laboral, se trata ahora de acompañar
este propósito de una protección legal y jurídica
para desempeñar la función constitucional de informar
a los ciudadanos. El laissez faire que proclaman los ultraliberales,
unido a la proliferación de licenciados que salen todos los años
de las Facultades de Periodismo, ha llevado a nuestro país a
la devaluación profesional, el abuso empresarial, la explotación
de estudiantes de periodismo en "prácticas" y, en definitiva,
a la precarización del sector.
La legislación francesa, la
primera que incluyó la cláusula de conciencia y la que
protege a los free lance con seguridad social y derechos laborales;
el Contrato di Lavoro de los italianos, un convenio
realmente avanzado en derechos profesionales; el marco jurídico
belga o el más reciente Estatuto de Prensa de Portugal,
siguen siendo referencias legislativas o contractuales para los periodistas
españoles. En nuestro país, sólo se puede citar
la Ley de Cláusula de Conciencia aprobada en
la pasada legislatura y que elude precisar a quien o quienes corresponde
ese derecho de conciencia, cuando toda ley debe delimitar exactamente
su ámbito de aplicación.
La II Convenció de Periodistas de España
se propone prestar especial atención en el próximo periodo
al desarrollo contractual y legislativo de los derechos profesionales
de los periodistas que aparecen formalmente recogidos en el artículo
20 de la Constitución pero escasamente desarrollados. A tal efecto,
el Foro constituirá una Comisión con el objetivo de elaborar
un texto consensuado que será sometido al análisis y debate
de las distintas organizaciones del mismo y de cuantas han participado
en esta Convención.
LA SITUACIÓN LABORAL
Desde la Convención de Cádiz se han producido
algunos avances en torno a la negociación colectiva. Se ha firmado
recientemente el Convenio de Prensa No Diaria y el 10 de mayo
se inició la negociación con la AEDE, finalmente
reconvertida como asociación patronal, del Convenio de Prensa
Diaria y Agencias Informativas. No obstante, queda mucho camino por
recorrer en el desarrollo de marcos contractuales.
Por ejemplo, en el ámbito de la radiodifusión
comercial, en el que urge que la Asociación Española de
Radios Comerciales asuma su condición de organización
patronal para comenzar las negociaciones de un convenio marco en el
sector. También en el sector de televisión, en constante
crecimiento, hay que avanzar en la negociación colectiva.
En definitiva, el Foro debe situar como objetivo a
corto y medio plazo la existencia de convenios marcos en todos los sectores
de la Comunicación que regulen las condiciones laborales y profesionales
de los periodistas. Un colectivo que tiene que incluir a los colaboradores,
evitando su exclusión de la negociación colectiva.
La II Convención celebrada en Valladolid
advierte de las aspiraciones empresariales amparadas en las
nuevas tecnologías - sobre todo en televisión - de convertir
a los periodistas en profesionales polivalentes capaces de redactar,
montar la noticia y llevar la cámara. El Foro se propone poner
límites a este abuso empresarial.
Igualmente, el Foro de Organizaciones de Periodistas
se dirigirá al nuevo ministro de Trabajo para que se implique
activamente en los distintos procesos contractuales abiertos y en aquellos
que debido a la inhibición patronal continúan bloqueados.
La Convención pedirá al Ministro que renueve el compromiso
del anterior titular para elaborar un Estudio sociolaboral en el sector
a través del Foro. Por último, en lo que afecta al Convenio
Marco de la Prensa Diaria y Agencias Informativas, y hasta que no concluya
la negociación del mismo, la II Convención aprueba mantener
la extensión del Convenio del Norte de Castilla en el sector.
EL PERIODISTA COLABORADOR
La tarea a la pieza o colaboración es tan específica
del periodismo que durante años no se comprendió la necesidad
de un trato especial de esos trabajadores dentro del régimen
general. El Foro admitió dicha singularidad y se comprometió
a luchar por un marco legal adecuado que regule esta relación
laboral.
En el estudio El empleo de las empresas de
comunicación 1992-1996, elaborado por la Asociación
de Periodistas de Vizcaya, se recogen porcentajes que indican
una inequívoca tendencia al crecimiento de la figura del colaborador
en los medios de comunicación. Según datos aportados por
las propias empresas editoras, el 34,22% de los periodistas empleados
en la prensa diaria española en 1994 eran colaboradores, porcentaje
que se elevó al 34,71% en 1995 y que alcanzó el 42,01%
en 1996. La realidad descrita nos dice que casi la mitad de los profesionales
de la prensa diaria disponen de una cobertura social incierta, sin entrar
en los convenios, sin representación sindical y con escasa o
nula capacidad de negociar sus salarios; situación que resulta
igualmente preocupante en el sector audiovisual donde se incrementan
los contratos mercantiles de prestación de servicios y se destruye
empleo estable.
Esta tendencia a la desregulación ha generado
una insoportable precariedad laboral, ya que a los trabajadores sin
ningún tipo de contrato se suma una franja importante de estudiantes
en prácticas y periodistas con contratos temporales. Sin embargo,
los profundos efectos negativos de esta situación trascienden
el ámbito laboral para afectar a toda la ciudadanía que
ve cómo se degrada el derecho a la información.
Es por ello que la II Convención de Periodistas
de España se propone incorporar a todos los marcos contractuales
y a las posibles iniciativas legislativas una definición del
periodista profesional como todo aquel cuya ocupación habitual
y remunerada consiste en la elaboración de información
mediante textos, imágenes fotográficas u otras, diseños,
gráficos y similares, de una forma regular, para una o más
empresas o instituciones, y sea cual fuere su relación contractual.
Además, la II Convención defenderá que los periodistas
profesionales, incluidos los que no disponen de contrato escrito y con
cobro a la pieza, que ejerzan su profesión dentro del Estado
español deben estar declarados por sus empleadores en el Régimen
General de la Seguridad Social.
LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS
Los estudiantes en prácticas son mano de obra
barata o gratuita para los medios de comunicación donde trabajan
y ocupan de forma efectiva lo que se conoce como lugares estructurales
de trabajo. Es decir, hacen las funciones de redactores, de realizadores,
de productores, de ENG, etc., y desarrollan una tarea por la que otra
persona recibiría una remuneración adecuada.
La II Convención, ante la necesidad de encontrar
mecanismos de regulación para los estudiantes de periodismo en
prácticas, propone, a través del Foro y de las organizaciones
que lo integran, trabajar por la generalización de un Acuerdo
Marco entre las Universidades, los estudiantes y las empresas que, en
términos generales, se apoye en la propuesta presentada en la
Convención.
La II Convención propone que el Foro se dirija
al Consejo de Universidades para presentarle este Acuerdo Marco que
regule la actividad de los estudiantes de periodismo en prácticas
en las empresas de comunicación con el fin de evitar que sean
utilizados como mano de obra gratuita.
Anexo a la resolución sobre estudiantes
en prácticas
PROPUESTA DE CONVENIO MARCO PARA REGULAR LAS
PRÀCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL EN LAS EMPRESAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A continuación, se transcribe el Convenio Marco
de regulación de estudiantes de periodismo en prácticas,
presentado en la Convención y que ha sido propuesto por el Sindicat
de Periodistes de Catalunya, con el soporte del Col·legi de Periodistes
de Catalunya, a diferentes empresas de comunicación catalanas
a instancias del Departamento de Trabajo de la Generalitat catalana.
1. Período: Las prácticas no excederán
de cuatro meses, en período lectivo, durante no más de
cuatro horas diarias, excluyendo las noches, las madrugadas, los fines
de semana, los festivos y las vacaciones de Navidad, Semana Santa y
verano, como norma general.
2. Número: El límite
máximo de estudiantes en la empresa no excederá del 10%
de la plantilla de cada departamento o secciones de un diario o medio
audiovisual: informativos, programas, departamentos técnicos...
3. Tutor: La figura del tutor de empresa
debe regularse e incentivarse, para poder tener una dedicación
eficaz en la supervisión y la valoración del trabajo de
los estudiantes y controlar los posibles abusos. En la medida que sea
posible, se procurará que no coincidan en una misma persona las
funciones de tutor y jefe de departamento o sección, ya que ello
puede comportar que a los estudiantes en prácticas se les destine
a cubrir puestos de trabajo estructurales. Creemos que el número
de estudiantes por tutor no debería sobrepasar de cuatro, ya
que este número garantiza el seguimiento del tutor y no le supone
un trabajo excesivo.
4. Plan de formación: Las empresas
que quieran ofrecer plazas a estudiantes en prácticas y firmen
convenios con las Universidades, deberán elaborar previamente,
para presentarlo a la Facultad correspondiente, un Plan de Formación
en el que se especifiquen las condiciones de trabajo y el tipo de tarea
que ofrecen para la realización de estas prácticas.
5. Producción: Los estudiantes
no ocuparán puestos de trabajo estructural y, por tanto, sus
trabajos no contribuirán a la producción informativa del
medio, excepto en el caso de la expresa recomendación del tutor
de prácticas. Los estudiantes deberán pasar por los diferentes
puestos de trabajo o especialidades informativas para favorecer su formación.
6. Remuneración: Los estudiantes
no recibirán ninguna remuneración por sus prácticas,
que son claramente académicas. En todo caso, será necesario
fijar alguna "dieta de transporte comedor" en los casos específicos,
por razones de desplazamientos o de horarios, que serán concretados
en convenio entre las Universidades y las empresas. De ninguna manera
este tipo de "dietas" se entenderán como una remuneración
por el trabajo realizado.
7. Información a los Comités
de Empresa: La empresa se compromete a informar documentalmente
al Comité de Empresa de los convenios de colaboración
que tengan suscritos o se suscriban con las diferente facultades o escuelas
técnicas, con la finalidad de que los estudiantes de las mismas
realicen en la empresa las pruebas teórico-prácticas que
se acuerden. Así mismo, se compromete a que en los citados convenios
no se supere el límite de 4 horas diarias en un período
que no excederá los 4 meses, acordando un límite máximo
de estudiantes del 10% de la plantilla de informativos, programas, departamentos
técnicos o diferentes secciones de los diarios. Además,
la empresa informará al Comité de Empresa de cualquier
modificación que se produzca, así como de las medidas
que la empresa deba adoptar como consecuencia de dichos convenios suscritos,
tutorías, dietas, definición de las prácticas,
etc. También se incluirán en los convenios colectivos
los puntos básicos del acuerdo marco.
RESOLUCIÓN SOBRE LOS MEDIOS
PÚBLICOS
Resolución presentada en el marco de la II Convención
y aprobada e incluida en la Resolución General
La II Convención de Periodistas de España
defiende la necesidad de los medios públicos de comunicación
(estatales, autonómicos y locales) como garantía del pluralismo
informativo, básico para la democracia. Exige que se reformen
y democraticen sus órganos de gestión y control y que
se garanticen los derechos y la participación de sus profesionales
a través de los Estatutos de Redacción y de los Comités
Profesionales o de Redacción.
La II Convención propone la creación de Autoridades
Audiovisuales Independientes, de ámbito estatal y autonómico,
que tutelen todos los medios audiovisuales; de Consejos de Administración
profesionales y con capacidad de gestión y que la elección
de los Directores Generales de los Entes o Corporaciones no corresponda
a los gobiernos, sino a la Autoridad Audiovisual, a los Parlamentos
o a los propios Consejos de Administración.